Plantilla factura con recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia (RE) en régimen especial de IVA es obligatorio para empresas y profesionales que comercialicen productos sin realizar una transformación en los mismos. Un ejemplo de este tipo de negocio sería una tienda de ropa, que compra las prendas al fabricante y las vende al cliente final.
Como su nombre indica, conlleva un impuesto adicional para la empresa o los autónomos a los que se aplica. En este sentido, el registro en Hacienda determina si se debe pagar o no el recargo de equivalencia.
Mediante el régimen de recargo de equivalencia, el comerciante minorista paga al proveedor, junto con el precio del producto que adquiere para su posterior venta, todos los montos relacionados con el IVA, más una pequeña cantidad.
Con este pago íntegro, el comerciante queda totalmente exento de obligaciones tributarias, tanto de pago formales, siendo el proveedor quien debe repercutir los montos que le correspondan a la Administración Tributaria.
CONTENIDO
A quién se aplica
Se aplica a comerciantes minoristas, particulares y también a sociedades civiles, patrimonios o comunidades de una propiedad cuando todos los socios son particulares y se dedican al comercio minorista.
Una vez aplicado el RE y el IVA correspondiente en la transacción con el proveedor, el minorista comercializará la oferta de sus productos con el mismo porcentaje de IVA, pudiendo ser abonado por el cliente y obtener para sí el importe del impuesto. que pasó el proveedor.
También se establece una imposibilidad de aplicación en relación al producto que se comercializa, no afectando a sujetos que trabajen con:
- Aeronaves y veleros
- Vehículos motorizados
- Embarcaciones y buques
- Joyas, gemas y piedras preciosas
- Prendas, pieles y adornos de lujo
- Antigüedades y arte coleccionables
- Oro de inversión y minerales excepto el carbón
- Metales y aleaciones no manufacturados
- Materiales de construcción
- Productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales
- Máquinas de uso industrial y accesorios para la avicultura y apicultura
Cómo funciona el recargo de equivalencia
Para calcular cuánto debe pagar el minorista a su proveedor como resultado del recargo de equivalencia, simplemente use la misma base imponible que se utiliza para calcular el IVA de la transacción, y opere con la tasa impositiva que corresponda según el IVA aplicable, como sigue:
- Para la tasa general del 21%, se aplica un recargo del 5,2%.
- En el tipo reducido del 10%, aplica un recargo del 1,4%.
- En el tipo reducido del 4%, aplica un recargo del 0,5%.
- Excepto en el comercio de tabaco, aplicar un recargo del 0,75%.
Qué debe contener la factura con recargo de equivalencia
Si estás sujeto al régimen de recargo de equivalencia, la factura debe contener el IVA y adicionalmente añadirle la tasa impositiva correspondiente. Esta factura es emitida por el proveedor al comerciante minorista.
Sin embargo, existen algunos casos donde el comerciante minorista debe emitir este tipo de factura como, por ejemplo, cuando el cliente final la solicita. Una factura con recargo de equivalencia lleva la siguiente información:
- Logo y nombre de la empresa
- Dirección y teléfono de la empresa
- Fecha
- Número de la factura
- Datos del cliente (Nombre, domicilio y NIF)
- Concepto
- Cantidad
- Porcentaje de descuento
- Base imponible
- IVA/RE
- Total facturado
- Fecha de vencimiento